Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
En vigor desde 31 ene 2012
La potestad sancionadora en materia de turismo se ejercerá de acuerdo con las normas procedimentales del presente capítulo y las que en su desarrollo se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/13#art-81