Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
81 / 101En vigor desde 31 ene 2012
La potestad sancionadora en materia de turismo se ejercerá de acuerdo con las normas procedimentales del presente capítulo y las que en su desarrollo se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/13#art-81