Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

En vigor desde 31 ene 2012
1. Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes para la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley son: a) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de turismo, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones leves y graves, salvo que el ámbito territorial de la infracción exceda del que corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial, en cuyo caso será impuesta por la persona titular de la Dirección General expresada en el apartado siguiente. b) La persona titular de la Dirección General competente de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones muy graves, excepto lo establecido en la letra siguiente. c) La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones muy graves cuya cuantía supere los cien mil euros o consista en la clausura definitiva del establecimiento o en la cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. 2. Los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía sancionarán las infracciones en materia de turismo cometidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea el domicilio social de la persona responsable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/12/23/13#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil