Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 31 ene 2012
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la óptima y homogénea atención a las personas usuarias turísticas en su itinerario de consumo, a la satisfacción de sus expectativas y a su fidelización, a través de la mejora continuada de los servicios y productos que consuman.
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eli/es-an/l/2011/12/23/13#art-59

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