Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55
En vigor desde 31 ene 2012
A efectos de esta Ley, se entiende por promoción turística el conjunto de actuaciones que realiza la Consejería competente en materia de turismo, a través de las cuales favorece el conocimiento del destino Andalucía y la fidelización de quienes nos visitan como turistas y facilita la comercialización del producto turístico andaluz, en el mercado nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias del Estado.
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/13#art-55