Art. 59
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 31 ene 2012
La Administración de la Junta de Andalucía impulsará una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la óptima y homogénea atención a las personas usuarias turísticas en su itinerario de consumo, a la satisfacción de sus expectativas y a su fidelización, a través de la mejora continuada de los servicios y productos que consuman.
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eli/es-an/l/2011/12/23/13#art-59