Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 21 dic 2010
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León aprobará el Reglamento preciso para el desarrollo y ejecución de esta ley.
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