Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 21 dic 2010
Las mujeres mayores de 65 años, las mujeres con discapacidad y las que tienen algún tipo de trastorno mental que sufran violencia de género deberán ser consideradas colectivo preferente a los efectos de tener acceso a las plazas en residencias públicas o centros especializados.
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eli/es-cl/l/2010/12/09/13#art-40

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