Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 ene 2011
1. Las solicitudes de autorización comercial autonómica que estén en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente en el momento de la solicitud.
2. Las licencias de obras y de actividad que a la entrada en vigor de esta ley estén en tramitación en los ayuntamientos y correspondan a establecimientos comerciales que conforme al artículo 29 de la presente Ley precisen la obtención de autorización comercial autonómica quedarán en suspenso en tanto no se obtenga dicha autorización.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#disposicion-transitoria-primera