Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 ene 2011
Se autoriza al Gobierno gallego a dictar las normas precisas de desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2010/12/17/13#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil