Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 116
En vigor desde 18 ene 2011
1. El órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar los límites siguientes:
a) En las infracciones leves y graves, el diez por ciento de la sanción establecida.
b) En las infracciones muy graves, el veinte por ciento de la sanción establecida.
2. Lo anteriormente dispuesto será de aplicación a la clausura o cierre de establecimiento previsto en el apartado 2 del artículo 109 de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-116