Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 91
93 / 129En vigor desde 18 ene 2011
Se prohíbe la venta con pérdida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, capítulo III, del título I de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-91