Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2026
El Pleno de la Mesa del Comercio de Galicia tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de comercio.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo o superior competente en materia de comercio.
c) Trece vocalías, que corresponderán a:
1.º Dos personas representantes del órgano directivo competente en materia de comercio.
2.º Una persona en representación de la administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
3.º Una persona en representación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Galicia.
4.º Una persona representante de las personas consumidoras, propuesta por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
5.º Una persona en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector comercial.
6.º Una persona en representación de las federaciones de comerciantes más representativas de ámbito autonómico.
7.º Una persona en representación de las asociaciones de comerciantes más representativas que tengan la consideración de centro comercial abierto.
8.º Una persona en representación de las asociaciones de personas vendedoras de las plazas de abastos y mercados.
9.º Una persona en representación de las asociaciones de personas vendedoras ambulantes.
10.º Una persona representante de la asociación más representativa de grandes empresas de distribución del sector comercial.
11.º Una persona representante de la asociación más representativa de grandes empresas de supermercados y distribución alimentaria.
12.º Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas del sector comercial gallego.
d) La Secretaría, que corresponderá a una persona funcionaria del órgano directivo competente en materia de comercio, que ejercerá la secretaría con voz pero sin voto.
Se añade por el .5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se deroga por la disposición derogatoria 4 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#dd-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-20