Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2026
El Observatorio del Comercio de Galicia tendrá las siguientes finalidades: a) La recopilación, el análisis y el intercambio de la información disponible en diferentes fuentes autonómicas, estatales e internacionales sobre el comercio, así como de los principales indicadores del comercio interior en Galicia. b) La identificación de las principales tendencias derivadas de la innovación y de la transformación digital y sustentable del sector comercial. c) La evaluación de la ejecución de los planes y estrategias comerciales y del impacto de las ayudas y políticas desarrolladas por los distintos departamentos de las administraciones en la situación del comercio gallego. d) La elaboración del mapa de comercio de Galicia. e) La realización y difusión de encuestas, estudios, investigaciones e informes técnicos. f) El intercambio de experiencias de éxito, buenas prácticas, investigaciones y trabajos entre profesionales y personas expertas en el ámbito comercial. Se modifica por el .2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-17

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