Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2026
El Observatorio del Comercio de Galicia tendrá las siguientes finalidades:
a) La recopilación, el análisis y el intercambio de la información disponible en diferentes fuentes autonómicas, estatales e internacionales sobre el comercio, así como de los principales indicadores del comercio interior en Galicia.
b) La identificación de las principales tendencias derivadas de la innovación y de la transformación digital y sustentable del sector comercial.
c) La evaluación de la ejecución de los planes y estrategias comerciales y del impacto de las ayudas y políticas desarrolladas por los distintos departamentos de las administraciones en la situación del comercio gallego.
d) La elaboración del mapa de comercio de Galicia.
e) La realización y difusión de encuestas, estudios, investigaciones e informes técnicos.
f) El intercambio de experiencias de éxito, buenas prácticas, investigaciones y trabajos entre profesionales y personas expertas en el ámbito comercial.
Se modifica por el .2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-17