Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2026
La Mesa del Comercio de Galicia ejercerá las siguientes funciones: a) Formular propuestas y sugerencias para la mejora de la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en el ámbito del comercio. b) Formular propuestas y sugerencias sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación que se estimen convenientes para el fomento y mejora del tejido comercial gallego. c) Diseñar y proponer programas formativos para el incremento de la capacitación y la profesionalidad del sector comercial. d) Cualquier otra actuación necesaria para el ejercicio de sus funciones o que le sea atribuida legal o reglamentariamente. Se añade por el .4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se deroga por la disposición derogatoria 4 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#dd-4

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil