Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2026
La Mesa del Comercio de Galicia ejercerá las siguientes funciones:
a) Formular propuestas y sugerencias para la mejora de la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en el ámbito del comercio.
b) Formular propuestas y sugerencias sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación que se estimen convenientes para el fomento y mejora del tejido comercial gallego.
c) Diseñar y proponer programas formativos para el incremento de la capacitación y la profesionalidad del sector comercial.
d) Cualquier otra actuación necesaria para el ejercicio de sus funciones o que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Se añade por el .4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se deroga por la disposición derogatoria 4 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#dd-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-19