Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 112
En vigor desde 1 ene 2015
1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta los siguientes factores:
a) La transcendencia social de la infracción.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El volumen de la facturación a la que afecta.
d) El grado de voluntariedad o la intencionalidad de la persona infractora.
e) La cuantía del beneficio obtenido.
f) La capacidad o la solvencia económica de la empresa.
g) El período de tiempo durante el que se hubiese venido cometiendo la infracción.
h) La reincidencia.
i) La superficie de venta del establecimiento.
j) La pertenencia a una gran empresa o grupo de empresas.
2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se podrá incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
3. Reglamentariamente podrán introducirse especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones o sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones y sanciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que considera la ley, contribuyan a la más correcta identificación de los tipos de infracción o a una más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Se modifica por el de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-112