Art. Disposición adicional segunda
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Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 ago 2010
Los plazos indicados en días por la presente ley para las actuaciones del Parlamento se computan como días hábiles, entendidos como tales los días laborables comprendidos entre el lunes y el viernes. Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13313 .

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eli/es-ct/l/2008/11/05/13#disposicion-adicional-segunda