Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 90

En vigor desde 18 mar 2009
Podrán ser responsables de estas infracciones las personas físicas usuarias de centros, programas o servicios sociales de carácter público cuando incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente título, sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo que pudieran concurrir.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-90

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