Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 18 mar 2009
El incumplimiento del régimen de registro de entidades y del régimen de autorización administrativa de entidades, centros, servicios o programas condicionará el otorgamiento o el pago de subvenciones, así como la obtención de cualquier tipo de financiación por parte de la Xunta de Galicia en relación a la entidad, centro, servicio o programa de que se trate.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-70

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