Título TÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 18 mar 2009
Los ayuntamientos podrán elaborar su propia planificación que, en el marco de la planificación estratégica, la completen en su propio ámbito territorial, a través de los planes y programas de servicios sociales municipales.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-48