Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 18 mar 2009
1. El Plan estratégico de servicios sociales podrá ser complementado y desarrollado en forma de planes y programas sectoriales. 2. Los planes y programas desarrollarán, cada uno en el ámbito que le es propio, los siguientes aspectos: a) El análisis de las necesidades y de la demanda social que motiva el plan. b) La definición de los objetivos de cobertura y el establecimiento de periodos temporales indicativos para su consecución. c) La tipificación y distribución territorial de los recursos necesarios para el logro de los objetivos previstos. d) Los criterios y mecanismos indicados para el seguimiento, aplicación y evaluación del plan. e) La previsión de medidas generales para la coordinación interadministrativa e interdepartamental. f) Cuantos otros aspectos se consideren precisos para conseguir una planificación objetiva y adecuada a las necesidades de servicios sociales. 3. En el proceso de elaboración de los planes y programas sectoriales participarán las entidades representativas de los sectores implicados y las entidades locales.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-47

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