Art. 48
Título TÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 18 mar 2009
Los ayuntamientos podrán elaborar su propia planificación que, en el marco de la planificación estratégica, la completen en su propio ámbito territorial, a través de los planes y programas de servicios sociales municipales.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-48