Título TÍTULO VI

Art. 52

En vigor desde 18 mar 2009
La financiación del sistema gallego de servicios sociales se efectuará mediante: a) Los presupuestos generales de la comunidad autónoma. b) Los presupuestos de las entidades locales. c) Los precios públicos correspondientes. d) Cualquier otra aportación pública o privada destinada a fines de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil