Art. 15

En vigor desde 13 nov 2007
1. El Memorial Democrático dispone de los siguientes recursos económicos: a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el presupuesto de la Generalidad. b) Las contraprestaciones establecidas en los convenios que se formalicen con otras instituciones públicas y privadas. c) Las subvenciones, transferencias y otros ingresos de derecho público. d) Las ayudas, donaciones y otros ingresos de derecho privado. e) Los rendimientos de las publicaciones, de los estudios y de otras actuaciones y servicios. f) El rendimiento de los bienes que le sean adscritos y de los bienes que adquiera. g) El producto de las operaciones de crédito, previa autorización del Departamento de Economía y Finanzas. 2. La Junta de Gobierno debe elaborar y aprobar anualmente un anteproyecto de presupuesto, que debe ajustarse, en cuanto a su elaboración y tramitación, a lo establecido por la normativa reguladora de finanzas públicas aplicable a los entes públicos de la Generalidad. 3. El control económico y financiero del Memorial Democrático debe ejercerse mediante una auditoría y de conformidad con la Ley de finanzas públicas de la Generalidad. 4. Constituyen el patrimonio del Memorial Democrático, para el cumplimiento de sus funciones, los bienes y derechos que le sean adscritos por la Administración de la Generalidad y los que adquiera por cualquier título.
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eli/es-ct/l/2007/10/31/13#art-15

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