Art. 15
15 / 20En vigor desde 13 nov 2007
1. El Memorial Democrático dispone de los siguientes recursos económicos:
a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el presupuesto de la Generalidad.
b) Las contraprestaciones establecidas en los convenios que se formalicen con otras instituciones públicas y privadas.
c) Las subvenciones, transferencias y otros ingresos de derecho público.
d) Las ayudas, donaciones y otros ingresos de derecho privado.
e) Los rendimientos de las publicaciones, de los estudios y de otras actuaciones y servicios.
f) El rendimiento de los bienes que le sean adscritos y de los bienes que adquiera.
g) El producto de las operaciones de crédito, previa autorización del Departamento de Economía y Finanzas.
2. La Junta de Gobierno debe elaborar y aprobar anualmente un anteproyecto de presupuesto, que debe ajustarse, en cuanto a su elaboración y tramitación, a lo establecido por la normativa reguladora de finanzas públicas aplicable a los entes públicos de la Generalidad.
3. El control económico y financiero del Memorial Democrático debe ejercerse mediante una auditoría y de conformidad con la Ley de finanzas públicas de la Generalidad.
4. Constituyen el patrimonio del Memorial Democrático, para el cumplimiento de sus funciones, los bienes y derechos que le sean adscritos por la Administración de la Generalidad y los que adquiera por cualquier título.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/31/13#art-15