Art. 12
En vigor desde 31 dic 2011
1. El Consejo Participación es el órgano consultivo mediante el cual las entidades que tienen por objeto la preservación de la memoria democrática participan en las iniciativas y las actividades del Memorial Democrático.
2. Los miembros del Consejo de Participación son nombrados por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, a propuesta de la Junta de Gobierno, entre personas con una reconocida trayectoria en la defensa de los valores cívicos y de la memoria democrática, representantes de entidades que tengan por objeto la preservación de la memoria democrática, entidades y movimientos que se significaron en la lucha antifranquista, sindicatos, la Coordinadora de Centres d'Estudis de Parla Catalana, organizaciones municipalistas y medios de comunicación.
3. El director o directora del Memorial Democrático asiste a las reuniones del Consejo de Participación con voz pero sin voto.
4. El Consejo de Participación está integrado por un número de entre cuarenta y cincuenta miembros. Los estatutos del Memorial Democrático deben establecer las funciones del Consejo de Participación y los criterios de selección de sus miembros de acuerdo con los principios de mayor representación, equilibrio territorial y respeto a la diversidad y a la igualdad de géneros.
5. El Consejo de Participación elige al presidente o presidenta entre sus miembros.
Se modifica el apartado 4 por el art. 94 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/31/13#art-12