Art. 16

En vigor desde 13 nov 2007
1. La Junta de Gobierno debe elaborar anualmente un informe sobre sus actividades, el cual debe incluir las propuestas y las observaciones que crea convenientes. 2. El informe anual debe ser entregado al Parlamento y al Gobierno, que debe publicarlo.
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eli/es-ct/l/2007/10/31/13#art-16

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