Art. 8
En vigor desde 13 nov 2007
1. Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Proponer al consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático el nombramiento de los miembros del Consejo Asesor y del Consejo de Participación.
b) Aprobar reglamentos y otras normas de organización interna y de funcionamiento del Memorial Democrático.
c) Coordinar las actuaciones en las materias relacionadas con el objeto y la finalidad del Memorial Democrático.
d) Aprobar la formalización de convenios de colaboración del Memorial Democrático con otras entidades públicas o privadas.
e) Promover la participación del Memorial Democrático en consorcios, fundaciones, sociedades y otros entes asociativos, así como constituirlos.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Memorial Democrático.
g) Aprobar las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, inversiones y financiación del Memorial Democrático.
h) Aprobar el informe anual del Memorial Democrático.
i) Asesorar al Gobierno o al consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático.
j) Cualquier otra que le encomienden los estatutos y las normas de funcionamiento del Memorial Democrático.
2. El régimen de sesiones de la Junta de Gobierno está regulado por los estatutos del Memorial Democrático.
3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptan por mayoría simple y los empates se resuelven con el voto de calidad del presidente o presidenta. La Junta de Gobierno se rige por las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados en todo lo no regulado por la presente ley o por los estatutos del Memorial Democrático.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/31/13#art-8