Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 20 dic 2007
1. Para elaborar una fórmula magistral o preparado oficinal, se extenderá en modelo formalizado de receta; además de la información referida en el artículo 7.3 de la Ley, el veterinario precisará: a) La composición cuantitativa y cualitativa. b) El proceso morboso que se pretende tratar y la especie animal a que se destina. c) La cantidad que se tenga que elaborar. 2. Para la elaboración de autovacunas se requerirá información similar, debiéndose hacer constar en la receta la identificación de la explotación en la que se haya aislado el microorganismo y cepa a partir de la cual se vaya a elaborar la autovacuna, siendo esos los animales en que se administre la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2007/11/22/13#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil