Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 20 dic 2007
1. Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos veterinarios contarán con un director técnico farmacéutico por instalación, que será responsable de las actividades técnico-sanitarias que realicen, siendo funciones propias del mismo: a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias que afectan a los almacenes de distribución y a sus operaciones. b) Verificar las condiciones sanitarias del transporte de entrada y salida de medicamentos veterinarios. c) Garantizar que el almacenamiento de los medicamentos se efectúa en las debidas condiciones, así como la legitimidad de su origen. d) Supervisar el cumplimiento de la legislación específica de estupefacientes y psicotropos y exigir la adopción de las medidas adecuadas. e) Respaldar y asistir a los distintos controles e inspecciones a que están obligados los establecimientos, así como emitir informes sobre ellos. 2. El nombramiento del director técnico farmacéutico exigirá la toma de posesión del mismo ante la conselleria competente en materia de sanidad en los términos que se determinen reglamentariamente, debiendo remitirse toda la documentación que al efecto se requiera. Cuando los almacenes mayoristas de distribución sean además entidades importadoras, deberá estarse a lo dispuesto, en su caso, en la legislación estatal. 3. En caso de sustitución imprevista del director técnico farmacéutico, la conselleria competente en materia de sanidad deberá ser informada de inmediato, indicándose el nombre del sustituto que actuará con carácter provisional hasta que sea nombrado un nuevo director técnico farmacéutico. 4. El cargo de director técnico farmacéutico será incompatible con cualquier actividad de carácter sanitario que implique un interés directo o implícito con la fabricación o dispensación de medicamentos o que vaya en detrimento del cumplimiento de sus funciones.
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eli/es-vc/l/2007/11/22/13#art-5

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