Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 24 jun 2007
Sin perjuicio de la adaptación prevista en la disposición transitoria segunda, a la que podrán acogerse, las concesiones de servicio público de transporte interurbano vigentes en el momento de la publicación de esta ley continuarán en ejecución hasta su extinción, aunque su objeto no se acomode a la definición de transporte interurbano que recoge esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#disposicion-transitoria-quinta