Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 24 jun 2007
Las empresas que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, cuenten con autorización de transporte privado complementario para realizar transporte escolar podrán continuar su actividad hasta la extinción de su título habilitante o, si su vigencia fuera superior, un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley.
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