Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 24 jun 2007
Reglamentariamente, se establecerá un régimen especial que regule el transporte por carretera en la isla de La Graciosa que responda a las singulares condiciones que concurren en esa isla. En particular, en cuanto al transporte de viajeros, se regulará el transporte en vehículos todo terreno de cinco a nueve plazas con un régimen distinto del taxi. En cuanto al transporte de mercancías, se establecerán requisitos objetivos y subjetivos de ejercicio de la actividad específicos para aquellos transportistas cuyos camiones sólo circulen y trabajen en la isla.
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Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#disposicion-adicional-novena