Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 jul 2012
1. El Gobierno de Canarias creará la Mesa del Transporte Terrestre como órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, en el que participarán las Administraciones Públicas competentes y representantes de los sectores económicos y sociales afectados.
2. Reglamentariamente se establecerá la composición, funciones, organización y régimen de actuación de este órgano consultivo.
Se modifica por el .3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#disposicion-adicional-cuarta