Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
134 / 149En vigor desde 24 jun 2007
Reglamentariamente, se establecerá un régimen especial que regule el transporte por carretera en la isla de La Graciosa que responda a las singulares condiciones que concurren en esa isla. En particular, en cuanto al transporte de viajeros, se regulará el transporte en vehículos todo terreno de cinco a nueve plazas con un régimen distinto del taxi. En cuanto al transporte de mercancías, se establecerán requisitos objetivos y subjetivos de ejercicio de la actividad específicos para aquellos transportistas cuyos camiones sólo circulen y trabajen en la isla.
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Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#disposicion-adicional-novena