Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 9 ago 2025
Tendrá efecto desestimatorio la falta de resolución expresa en los siguientes procedimientos: a) Los relativos a la autorización de los distintos transportes, incluido su otorgamiento, visado, modificación y transmisión. b) Los relativos a los transportes que se declaren servicio público de acuerdo con el artículo 45 de esta Ley. c) El reconocimiento de la competencia profesional para realizar la actividad de transportes. d) Los relativos a la adaptación de concesiones de servicio público previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley. Se modifica la letra c) por el art. único.59 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2025-20902

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eli/es-cn/l/2007/05/17/13#disposicion-adicional-octava

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