Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 jun 2007
El transporte de mercancías peligrosas y perecederas, tanto la actividad de los operadores de transporte como quienes realicen actividades complementarias y auxiliares en relación con ellos, se regirá por la legislación comunitaria europea y estatal que sea de aplicación, incluido el régimen de infracciones y sanciones, sin perjuicio de las competencias de ejecución que corresponden a las Administraciones Públicas canarias.
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