Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 9 ago 2025
Son usuarios de los transportes por carretera aquellos que utilicen o demanden cualquier medio de transporte público por carretera o soliciten los servicios de las empresas dedicadas a las actividades complementarias y auxiliares. Se modifica por el art. único.16 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2025-20902

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eli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-24

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