Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 30 mar 2011
Las reclamaciones de los usuarios de los transportes por carretera se someten a lo establecido por la legislación de consumidores y usuarios, sin perjuicio de las especialidades que establezca el reglamento de desarrollo de la presente ley y de la competencia de la Administración de transportes correspondiente.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2011-6243
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-27