Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 9 ago 2025
1. El acceso al mercado de los servicios de transporte por carretera será libre, sin perjuicio de la aplicación de los criterios objetivos que puedan establecerse para regular la prestación de los mismos y del cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo. 2. El establecimiento de criterios objetivos que regulen la prestación de servicios de transporte por carretera por razones medioambientales, de capacidad de carga, de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público, no constituye una restricción o condicionante de acceso al mercado. A estos efectos, se entenderá como capacidad de carga la intensidad de uso del territorio y la red del transporte que se considere adecuada para un desarrollo sostenible, tal como se defina en los planes de transporte y movilidad o de ordenación del territorio. Se modifica por el art. único.18 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2025-20902 Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2024-23636

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eli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-29

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