Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 29 dic 2006
A efectos de la libertad de apertura de los establecimientos comerciales, en el momento de entrada en vigor de la presente ley, las zonas que tengan la consideración de gran afluencia turística mantendrán esta calificación.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/27/13#disposicion-transitoria