Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 dic 2006
En todo caso, lo establecido en la presente ley en materia de apertura y cierre de establecimientos comerciales habrá de respetar la legislación laboral vigente.
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eli/es-ga/l/2006/12/27/13#disposicion-adicional-primera

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