Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 15 feb 2013
1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año.
2. Los establecimientos comerciales habrán de permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 17 de mayo, 25 de julio y 25 de diciembre.
Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 3 por el art. único.2 y 3 de la Ley 1/2013, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2252 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/27/13#art-5