Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 15 feb 2013
1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año. 2. Los establecimientos comerciales habrán de permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 17 de mayo, 25 de julio y 25 de diciembre. Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 3 por el art. único.2 y 3 de la Ley 1/2013, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2252 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/12/27/13#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil