Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 29 dic 2006
1. La presente ley será de aplicación a las actividades comerciales de carácter minorista que se desarrollen en el ámbito territorial de Galicia. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a efectos de la presente ley, la definida como tal por la correspondiente ley reguladora de la actividad comercial de Galicia.
2. Quedan excluidas del ámbito de la presente ley aquellas actividades comerciales que, en razón de su objeto, estuvieran reguladas por una legislación especial; en particular, farmacias y estancos, a los cuales esta ley será de aplicación supletoria.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/27/13#art-2