Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 29 dic 2006
En todos los establecimientos comerciales habrá de figurar la información a los consumidores de los horarios de apertura y cierre, exponiéndose en lugar visible desde el exterior, incluso cuando el local estuviera cerrado.
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eli/es-ga/l/2006/12/27/13#art-3

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