Art. 4

En vigor desde 27 oct 2006
Para el ejercicio de la profesión de publicitario y relaciones públicas en las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica estatal.
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eli/es-ib/l/2006/10/19/13#art-4

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