Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2007
Los estatutos definitivos del Colegio Oficial de publicitarios y relaciones públicas de las Illes Balears deben regular, con carácter transitorio, la posibilidad de incorporación al colegio de aquellos profesionales que, sin cumplir las condiciones de titulación exigidas para ser miembros de éste, la soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los citados estatutos. Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374

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eli/es-ib/l/2006/10/19/13#disposicion-transitoria-cuarta

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