Art. [preambulo]

En vigor desde 27 oct 2006
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que deberán ejercerse en el marco de la legislación básica del Estado. En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears. Según el artículo 3 de la mencionada Ley, la creación de colegios profesionales debe hacerse por Ley y la propuesta de la iniciativa legislativa puede instarla la mayoría de los profesionales interesados y domiciliados en las Illes Balears. El artículo 1 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears, establece que las peticiones de creación de un nuevo colegio profesional que suponga la extensión de la organización colegial a una profesión que no lo tenga, siempre que estas peticiones se formulen al amparo de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears, pueden formularse por los profesionales de las Illes Balears, o por las asociaciones en las cuales se integren. Esta iniciativa ha sido realizada por la Asociación de Periodistas, Publicitarios, Relaciones Públicas y de Protocolo de las Illes Balears que manifestó su voluntad de constituir el Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas, según certificado del secretario de dicha Asociación de 25 de julio de 2006. La solicitud de creación de este colegio la motiva el interés de los profesionales promotores de constituirse en Colegio Profesional para que ordene el ejercicio de la profesión en el marco de la Ley; defienda y represente los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos; colabore con las administraciones públicas para la satisfacción de los intereses generales y defienda y represente los intereses colectivos de los profesionales que lo integren. La existencia de un Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas permitirá garantizar que la actividad de estos profesionales, de incidencia relevante en el ámbito de la economía y de la comunicación, se trate con rigor y responsabilidad, y se ajuste a las disposiciones específicas previstas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y a la ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y a sus modificaciones posteriores, mediante el establecimiento de directrices que orienten al profesional en el manejo y en la aplicación de los conocimientos adquiridos. Así, el Colegio velará por la calidad de los servicios prestados por sus colegiados, cumplimiento estrictamente las normas deontológicas de la profesión y las demandas de la sociedad, y colaborará con todo el sector público en general y especialmente con el del ámbito territorial autonómico, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. El ejercicio de la profesión de publicitario y relaciones públicas exige una formación académica apoyada por la titulación oficial reconocida por el Real Decreto 1386/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas. Así pues, se considera oportuno y necesario crear un colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen las funciones de publicidad y relaciones públicas y dotar a este colectivo con la organización necesaria para defender los intereses generales y profesionales en el ámbito de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2006/10/19/13#preambulo-pr

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