Art. 1
En vigor desde 27 oct 2006
1. Se crea el Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.
2. El Colegio Oficial que se crea obtendrá la capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
3. Su estructura interna y su funcionamiento serán democráticos y se regirán en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente; por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/19/13#art-1