Art. 11
Título TÍTULO III

Art. 11

11 / 29
En vigor desde 3 ene 2006
1. Los altos cargos al servicio de la Generalidad pueden compatibilizar su cargo con el ejercicio de funciones docentes universitarias retribuidas, de carácter reglado, siempre y cuando no sea en detrimento de la dedicación al ejercicio del cargo público, en régimen de dedicación a tiempo parcial y con una duración determinada. 2. El ejercicio de las funciones docentes a que se refiere el apartado 1 requiere la autorización expresa del consejero o consejera competente en materia de función pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/12/27/13#art-11